Durante el boom inmobiliario se firmaron miles de hipotecas, en algunas ocasiones llevaban asociados unos gastos que, años más tarde, han sido considerados abusivos.
El 23 de enero de 2019, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia sobre la devolución de los gastos a favor del cliente. Es decir, aquella persona que firmase una hipoteca antes del 16 de junio de 2019 podía reclamar a su banco los gastos de notaría, registro, tasación, gestoría… El plazo para poder reclamarlos era de 5 años, pero no está claro cuándo terminaría el plazo ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene pendiente pronunciarse al respecto. Si se considera el inicio del cómputo de plazo desde la sentencia del Supremo, el plazo acabaría este martes. Sin embargo, durante el estado de alarma por el coronavirus se paralizaron todos los procesos judiciales, por lo que el plazo se extiende hasta el 14 de abril del 2024,como mínimo.
Para pedir la devolución de esos gastos lo primero que habría que hacer es solicitarla en el servicio de reclamaciones de la entidad con la que se firmó el crédito y presentar una queja. Si la gestión no tuviera una respuesta positiva, acudiríamos al servicio de reclamaciones del Banco de España. Si los dos pasos anteriores hubieran fracasado, el cliente aún tendría la posiblidad de acudir a la vía judicial.
Desde la OCIC de Comarca Central os dejamos un modelo de reclamación para que os podáis dirigiros a vuestra entidad para presentar la reclamación de devolución de los gastos hipotecarios correspondiente 👇👇👇👇